Sociedades profesionales – Normativa SII

El 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley 21.420 que introduce algunas modificaciones a normas tributarias, entre ellas a la Ley de IVA. Dentro de las modificaciones introducidas, se elimina una exención tributaria que modifica la definición de lo que se entiende por servicio para objeto de la aplicación del IVA.

1. En concreto, a partir del 1 de enero de 2023, todo servicio que una sociedad preste estará afecta a IVA, situación diferente a lo que existía hoy, donde muchos servicios quedaban exentos.

2. Sin perjuicio del cambio, se contempla una nueva exención para que algunos servicios no queden exentos a IVA, situación que podría beneficiar a los socios de la AdDI. En concreto, quedarán exentos del IVA aquellos servicios que sean prestados por sociedades de profesionales.

3. Por lo anterior, se hace necesario determinar cuales son los requisitos de procedencia de esta exención. Debe tratarse de una sociedad de profesionales, entendiendo por tal las personas jurídicas (sociedades) que sus socios sean en principio personas; que tengan por objeto único la prestación de servicios o asesoría profesional (por ejemplo servicio de diseñar una oficina); que los servicios sean prestados por sus propios socios o asociados quienes deben ejercer sus servicios para la sociedad; y, las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

4. Respecto a lo que se entiende por sociedad de personas, por descarte, sólo pueden ser calificadas de esta manera las sociedades de responsabilidad limitada, no pudiendo ser sociedades de personas, las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Empresas individuales de responsabilidad limitada (no son sociedades).

Además, estas sociedades de profesionales deben desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales, entendiendo por tal:

      • Aquellas realizadas por personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste
      • Aquellas realizadas por personas que tengan un título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

5. Asimismo, las actividades deben ser prestadas a través de sus socios. Es decir, los socios deben trabajar para la sociedad y no en forma individual o bien que uno sólo aporte capital y los otros socios trabajen.

6. Finalmente, las profesiones deben ser similares, afines o complementarias, para lo cual el servicio ha indicado que la afinidad se aprecia conforme a las actividades que desarrolla la sociedad. Esto es bien interpretable y como indiqué en el directorio no existe mayor desarrollo por parte del Servicio. No obstante, se desprende que si para la prestación del servicio de una sociedad de profesionales, por ejemplo diseñadores, cuyo objeto será el diseño de interior, hay afinidad con arquitectos, por dar un ejemplo, pero no con un Ingeniero Civil Mecánico.

Revisa AQUÍ la circular completa.